Estatuto del Comité de compensación
El Comité de Compensación y Personal (el “Comité”) proporcionará asistencia a la Junta Directiva (la “Junta”) de Seagate Technology Holdings plc (la “Compañía”) en el cumplimiento de sus responsabilidades a través de:
El Presidente del Comité y los miembros del Comité serán nombrados anualmente por la Junta y deberán ejercer el cargo hasta que el sucesor del miembro haya sido debidamente elegido o hasta que ocurra la renuncia o remoción de dicho miembro. Un miembro del comité puede ser retirado, con o sin justificación, mediante un voto por mayoría de los miembros de la junta.
Si el Consejo no designa a un presidente, los miembros del Comité designarán un presidente por mayoría de votos del Comité. La Junta puede reemplazar a un Presidente designado por el Comité en cualquier momento. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité, establecerá las agendas de las reuniones del Comité e informará periódicamente a la Junta sobre las actividades del Comité. En ausencia del presidente, el comité deberá elegir a otro miembro para que presida.
El Comité puede formar subcomités compuestos por dos o más de sus miembros para cualquier propósito que el Comité considere apropiado y puede delegar a dichos subcomités dicho poder y autoridad cuando el Comité lo considere oportuno y en el mejor interés de la Compañía, siempre y cuando dicha delegación no infrinja la ley aplicable, la normativa o los requisitos de NASDAQ o SEC.
El Comité puede revocar cualquier delegación a subcomités en cualquier momento.
El Comité podrá delegar en uno o más directivos de la Compañía la autoridad para otorgar concesiones y adjudicaciones de efectivo o valores patrimoniales a cualquier empleado que no sea directivo de la Sección 16 de la Compañía en virtud de los planes de incentivos y compensación de la Compañía u otros planes basados en acciones, siempre que dicha delegación cumpla con dicho plan, la Constitución de la Compañía y la ley aplicable. Cualquier funcionario a quien el Comité otorgue dicha autoridad deberá informar periódicamente al Comité sobre las concesiones otorgadas.
El Comité deberá revisar periódicamente cualquier delegación de autoridad a la dirección con respecto a las decisiones relativas a la compensación de ejecutivos y otros empleados y podrá revocar cualquier delegación de autoridad en cualquier momento.
Las siguientes funciones serán los deberes y responsabilidades del Comité. El Comité podría asumir deberes y responsabilidades adicionales, según se requiera o corresponde por motivos de negocios, de legislación, regulaciones, leyes u otras condiciones o cambios, según lo indicado por la Junta.
Todos los funcionarios ejecutivos
a) examinar y aprobar, o recomendar a la Junta, nuevos programas de compensación;
b) revisar de manera periódica los programas de compensación de ejecutivos a fin de determinar si sirven de apoyo para su fin determinado, y
c) establecer y revisar periódicamente las políticas para la administración de los programas de compensación del equipo ejecutivo.
Presidente ejecutivo
a) Con respecto de cualquier elemento de compensación del Director ejecutivo que se pretenda calificar como compensación basada en el desempeño de acuerdo con la Sección 162(m), sólo aquellos directores externos que califiquen como “directores externos” (en el sentido de la Sección 162(m)) tendrán el derecho de aprobar dicha compensación y deberá contarse con la aprobación de la mayoría de dichos directores externos.
b) En lo concerniente a cualquier elemento de compensación del Director ejecutivo que implique una subvención de los títulos de la Compañía, sólo aquellos directores que califiquen como “directores no empleados” (como se define en el Artículo 16b-3) tendrán el derecho de aprobar dicha subvención y deberá contarse con la aprobación de la mayoría de dichos directores externos.
Funcionarios ejecutivos (a exclusión del CEO)
Directores no empleados
Si el Comité lo determina necesario o apropiado, o según lo exige la ley aplicable, el Comité revisará, aprobará (o recomendará a la Junta para su aprobación) y administrará, incluida la adopción, enmienda o terminación de, cualquier política de recuperación. permitiendo a la Compañía recuperar la compensación pagada a los empleados.
El Comité tiene el derecho de estudiar o investigar cualquier asunto dentro de los confines de su rol de supervisión, o según considere apropiado. El Comité, a su exclusivo criterio, podría solicitar, obtener consejo, dar por culminado, determinar los términos de servicio y aprobar los honorarios de cualquier consejero del Comité, lo que incluye abogados y consultores legales (de ahora en adelante denominados "Consejero") a fin de asistir al Comité en la evaluación de la compensación de los directores, el director ejecutivo u oficiales ejecutivos, o de otros asuntos según lo indique el Comité. El Comité será directamente responsable de supervisar el trabajo de cualquier Asesor. La Compañía proporcionará fondos para el pago de dicho Asesor.
El Comité debe considerar los siguientes factores y cualquier factor adicional requerido por NASDAQ antes de seleccionar o recibir asesoramiento de un Asesor (que no sea un asesor legal interno):
El Comité podría seleccionar o recibir asesoría por parte de cualquier Asesor, incluido un Asesor que sea hallado no independiente, siempre y cuando el Comité haya tomado primero en consideración los factores expuestos anteriormente en su proceso de selección de todos los Asesores que no sean los asesores legales internos.
Al menos una vez al año, el Comité deberá considerar si algún Asesor tiene un conflicto de intereses según lo definido por las reglas de la SEC, incluida la consideración de los seis factores que afectan la independencia enumerados en esta sección.
El Comité deberá además establecer políticas y procedimientos para la aprobación previa de los servicios relacionados con la compensación o de otra índole que el asesor de compensación externa contratado por la Compañía brindará, y aprobar por adelantado cualquier servicio o relación de compensación o un servicio distinto al de compensación entre la Compañía y dicho asesor externo de compensación.
Esta página contiene información sobre Seagate Technology plc ("Seagate") y las declaraciones prospectivas dentro del marco de la Sección 27A de la Ley de Títulos Valores de 1933 y la Sección 21E de la Ley de la Bolsa de Valores de 1934, y sus enmiendas.
Obtenga más información sobre las políticas y el enfoque de Seagate para llevar a cabo sus asuntos fiscales y gestionar el riesgo fiscal de sus empresas en el Reino Unido.
Teléfono exclusivo para Relaciones para inversionistas:
Computershare Trust Company, Inc.
Según lo adoptado por la Junta directiva a partir del 27 de abril de 2025.