Gestión

ESTATUTO DEL COMITÉ DE COMPENSACIÓN Y PERSONAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SEAGATE TECHNOLOGY HOLDINGS PLC

  1. FINALIDAD

      El Comité de Compensación y Personal (el “Comité”) proporcionará asistencia a la Junta Directiva (la “Junta”) de Seagate Technology Holdings plc (la “Compañía”) en el cumplimiento de sus responsabilidades a través de:

    1. Supervisar las políticas de compensación, los planes, los programas de beneficios y la filosofía de compensación general de la Compañía;
    2. Aprobar la compensación para los directores ejecutivos de la Compañía (incluido el director general) y los directores independientes.
    3. Supervisar el diseño y la administración de Planes de compensación basados en incentivos y equidad.
    4. Seleccionar y contratar a los asesores del Comité.
    5. Supervisar la presentación de informes sobre las remuneraciones de los funcionarios ejecutivos que la SEC exige que se incluyan en la declaración de poder anual de la Compañía o en el informe anual en el Formulario 10-K presentado ante la SEC.
  2. MEMBRESÍA
    1. Composición
      1. El Comité estará compuesto por tres (3) o más Directores, incluido un Presidente, cada uno de los cuales deberá cumplir con los estándares de independencia promulgados por las Reglas de cotización de Nasdaq (“NASDAQ") y la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC”) aplicables a la compensación de los miembros del comité. Al determinar la independencia de cualquier miembro del Comité, la Junta considerará (i) la fuente de remuneración de cada miembro, incluyendo cualquier honorario por consultoría, asesoría u otros honorarios compensatorios pagados por la Compañía a dicho miembro y (ii) si dicho miembro es afiliado a la Compañía (o cualquier subsidiaria o afiliada de la misma), para determinar si dicha compensación o afiliación puede afectar el juicio de dicho miembro.
      2. A menos que la Junta determine lo contrario, cada miembro del Comité deberá cumplir con los requisitos para ser considerado un “director no empleado” conforme a la Regla 16b-3 promulgada en virtud de la Ley de la Bolsa de Valores de 1934, con sus enmiendas (la "Exchange Act”), sin que en ningún caso haya menos de dos directores que califiquen como “directores no empleados”.
      3. El Comité también deberá cumplir con cualquier otro criterio requerido por la ley aplicable o las reglas y regulaciones de la SEC, NASDAQ y otras calificaciones que la Junta pueda establecer de vez en cuando.
    2. Asignación y remoción
    3. El Presidente del Comité y los miembros del Comité serán nombrados anualmente por la Junta y deberán ejercer el cargo hasta que el sucesor del miembro haya sido debidamente elegido o hasta que ocurra la renuncia o remoción de dicho miembro. Un miembro del comité puede ser retirado, con o sin justificación, mediante un voto por mayoría de los miembros de la junta.

    4. Presidente del Comité
    5. Si el Consejo no designa a un presidente, los miembros del Comité designarán un presidente por mayoría de votos del Comité. La Junta puede reemplazar a un Presidente designado por el Comité en cualquier momento. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité, establecerá las agendas de las reuniones del Comité e informará periódicamente a la Junta sobre las actividades del Comité. En ausencia del presidente, el comité deberá elegir a otro miembro para que presida.

    6. Delegación de los subcomités
    7. El Comité puede formar subcomités compuestos por dos o más de sus miembros para cualquier propósito que el Comité considere apropiado y puede delegar a dichos subcomités dicho poder y autoridad cuando el Comité lo considere oportuno y en el mejor interés de la Compañía, siempre y cuando dicha delegación no infrinja la ley aplicable, la normativa o los requisitos de NASDAQ o SEC.

      El Comité puede revocar cualquier delegación a subcomités en cualquier momento.

    8. Delegación de la autoridad
    9. El Comité podrá delegar en uno o más directivos de la Compañía la autoridad para otorgar concesiones y adjudicaciones de efectivo o valores patrimoniales a cualquier empleado que no sea directivo de la Sección 16 de la Compañía en virtud de los planes de incentivos y compensación de la Compañía u otros planes basados en acciones, siempre que dicha delegación cumpla con dicho plan, la Constitución de la Compañía y la ley aplicable. Cualquier funcionario a quien el Comité otorgue dicha autoridad deberá informar periódicamente al Comité sobre las concesiones otorgadas.

      El Comité deberá revisar periódicamente cualquier delegación de autoridad a la dirección con respecto a las decisiones relativas a la compensación de ejecutivos y otros empleados y podrá revocar cualquier delegación de autoridad en cualquier momento.

  3. ASAMBLEAS
    1. El comité llevará a cabo estas asambleas cuando lo considere necesario, pero deberá reunirse por lo menos cada tres meses. El presidente o cualquier miembro del comité puede convocar asambleas del comité.
    2. La mayoría de los miembros del comité constituirán un quórum para las transacciones de la empresa.
    3. Como parte de su revisión y establecimiento de los criterios de desempeño y compensación de los ejecutivos clave designados, el Comité deberá reunirse por separado al menos anualmente con el director ejecutivo, el director de recursos humanos de la Compañía y cualquier otro directivo corporativo, según lo considere apropiado. Sin embargo, el Comité deberá reunirse regularmente sin la presencia de dicha directiva. El CEO no puede estar presente durante la votación o las deliberaciones con respecto a la determinación de cualquier parte o componente de su compensación.
    4. El Comité también puede actuar por consentimiento unánime por escrito en lugar de una reunión de acuerdo con la Constitución de la Compañía.
    5. El comité deberá informar periódicamente a la junta sobre todas las asambleas que lleve a cabo. El comité proporcionará a la Junta directiva las recomendaciones que estime pertinentes.
    6. Se mantendrán actas escritas de las reuniones del Comité.
  4. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES
    1. Actividades del Comité

      Las siguientes funciones serán los deberes y responsabilidades del Comité. El Comité podría asumir deberes y responsabilidades adicionales, según se requiera o corresponde por motivos de negocios, de legislación, regulaciones, leyes u otras condiciones o cambios, según lo indicado por la Junta.

      1. Fijar la compensación para los Ejecutivos y Directores
        1. Revisar y discutir la filosofía general de compensación de la Compañía.
        2. Todos los funcionarios ejecutivos

        3. En relación con los programas de compensación para ejecutivos (incluidos efectivo, capital, beneficios y gratificaciones, excepto en la medida en que dichas políticas o programas de beneficios se apliquen a todos los empleados de la Compañía):
        4. a) examinar y aprobar, o recomendar a la Junta, nuevos programas de compensación;

          b) revisar de manera periódica los programas de compensación de ejecutivos a fin de determinar si sirven de apoyo para su fin determinado, y

          c) establecer y revisar periódicamente las políticas para la administración de los programas de compensación del equipo ejecutivo.

        5. Discutir los resultados del voto consultivo de los accionistas para fines de la disposición de la Ley Dodd-Frank que exige consultar a los accionistas sobre la remuneración de los ejecutivos y la frecuencia con que se debe realizar esta consulta, si la hubiere, con respecto a los funcionarios ejecutivos mencionados.
        6.  Revisar y aprobar, o recomendar a la Junta, cualquier contrato de trabajo u otras transacciones con los funcionarios ejecutivos actuales o anteriores, y todos los demás funcionarios de la Sección 16 de la Compañía (los “Directivos ejecutivos”), incluida la indemnización o la terminación.
        7. Revisar el cumplimiento de los requisitos de propiedad de acciones para el director ejecutivo de la empresa (“CEO”), el director financiero (“CFO”) y otros funcionarios de la Sección 16 bajo el cargo de funcionario y director de la empresa. Directrices de propiedad, medir anualmente el progreso con respecto a dichas directrices y considerar este progreso al determinar futuras subvenciones de capital.
        8. Presidente ejecutivo

        9. Examinar y aprobar las metas y objetivos corporativos pertinentes a la compensación del director ejecutivo, lo que incluye objetivos de desempeño anuales, de haberlos, ya sea como comité o en conjunto con otros directores independientes, según lo indique la Junta.
        10. Evaluar el desempeño del CEO a la luz de dichas metas y objetivos y, ya sea como comité o junto con los otros directores independientes si así lo solicita la Junta, revisar y aprobar el (i) salario base anual, (ii) la bonificación de incentivos, (iii) incentivos basados en el patrimonio y otros beneficios, directos e indirectos (iv) cualquier acuerdo de empleo, acuerdo de cesantía, acuerdo de transición o consultoría, acuerdo de jubilación o cambio de protecciones de control y (v) cualquier otro beneficio importante, compensación o acuerdos similares (excluidos los amplios basados en programas), si los hay (incluidos, entre otros, los beneficios adicionales y cualquier otra forma de compensación, como una bonificación por firmar o el pago de los costos de reubicación), incluidos los cambios o la terminación de cualquiera de los anteriores.
        11. Con respecto de cualquier medida tomada por los directores independientes conforme a los párrafos 1.6 y 1.7 de esta Sección IV(A)(1), la aprobación de una mayoría de directores independientes de la Junta, según el ajuste descrito a continuación, deberán aprobar la compensación, planes y otorgamiento de acciones a continuación:
        12. a) Con respecto de cualquier elemento de compensación del Director ejecutivo que se pretenda calificar como compensación basada en el desempeño de acuerdo con la Sección 162(m), sólo aquellos directores externos que califiquen como “directores externos” (en el sentido de la Sección 162(m)) tendrán el derecho de aprobar dicha compensación y deberá contarse con la aprobación de la mayoría de dichos directores externos.

          b) En lo concerniente a cualquier elemento de compensación del Director ejecutivo que implique una subvención de los títulos de la Compañía, sólo aquellos directores que califiquen como “directores no empleados” (como se define en el Artículo 16b-3) tendrán el derecho de aprobar dicha subvención y deberá contarse con la aprobación de la mayoría de dichos directores externos.

          Funcionarios ejecutivos (a exclusión del CEO)

        13. Con el asesoramiento del director ejecutivo, revisar y aprobar anualmente las metas y objetivos corporativos relevantes para la compensación de los directores ejecutivos, incluidos los objetivos de rendimiento anual, si los hubiera.
        14. . Con el asesoramiento del CEO, revisar y aprobar, o hacer recomendaciones a la Junta, con respecto al (i) salario base anual, (ii) la bonificación de incentivos, (iii) los incentivos basados en acciones y otros beneficios, directos e indirectos, ( iv) cualquier acuerdo de empleo, acuerdo de cesantía, acuerdo de transición o consultoría, acuerdo de jubilación o cambio de protecciones de control; y (v) cualquier otro beneficio material, compensación o acuerdos similares (excluyendo acuerdos de base amplia), si los hubiera (incluidos, entre otros, gratificaciones y cualquier otra forma de compensación, como bonificaciones por firmar o pago de costos de reubicación), de los directores ejecutivos, incluidos los cambios o la terminación de cualquiera de los anteriores.
        15. Directores no empleados

        16. Revisar y recomendar a la Junta la compensación de los directores no empleados.
      2. Administración de planes de compensación basados en incentivos y equidad
        1. Con respecto a los riesgos comerciales materiales asociados con la operación de las políticas, prácticas y programas de beneficios de compensación de la Compañía para los empleados en general (incluidos los directores ejecutivos), supervisar el diseño y la administración de dichas políticas, prácticas y programas, incluidas las actividades de las personas responsables de administrar dichos programas, y determinar periódicamente si los riesgos derivados de cualquiera de dichas políticas, prácticas o programas tienen una probabilidad razonable de tener un efecto adverso significativo en la Compañía y evaluar las prácticas que podrían mitigar dicho riesgo.
        2. Revisar y aprobar, o recomendar a la Junta, los planes de compensación de incentivos, los planes basados en acciones y las adjudicaciones basadas en acciones de la Compañía para los directores ejecutivos.
        3. Actuar como comité del plan o administrador designado en los planes de incentivos en efectivo a corto y largo plazo de la Compañía o nombrar y supervisar a un empleado o grupo de empleados para que actúe como comité del plan o administrador de los programas generales de compensación para empleados, según corresponda.
        4. Revisar y hacer recomendaciones a la Junta con respecto a propuestas de accionistas relacionadas con cuestiones de compensación.
        5. Revisar periódicamente las estrategias de la Empresa con respecto a la gestión del capital humano, las políticas, los programas y las iniciativas, incluidas, entre otras, las políticas, los programas y las iniciativas que se centran en la cultura de la Empresa, el desarrollo del talento, la retención y el compromiso de los empleados.
        6.  . Revisar periódicamente el impacto de los cambios en las normas fiscales y contables.
      3. Reclamación y recuperación
      4. Si el Comité lo determina necesario o apropiado, o según lo exige la ley aplicable, el Comité revisará, aprobará (o recomendará a la Junta para su aprobación) y administrará, incluida la adopción, enmienda o terminación de, cualquier política de recuperación. permitiendo a la Compañía recuperar la compensación pagada a los empleados.

      5. Informes
        1. Elaborar el informe del comité de compensación para loa altos ejecutivos según lo estipulado en la SEC que será incluido en la declaración de representación anual de la Compañía o en el informe anual en el Formulario 10-K presentado con la SEC.
        2. Revisar y discutir el “Análisis y discusión de compensaciones” (“CD&A”) que se incluirá en la declaración de poder anual de la Compañía y en el informe anual en el Formulario 10-K, de acuerdo con las reglas de la SEC y, en base a dicha revisión, determinar si se recomienda o no a la Junta que el CD&A se incluya en la declaración de poder anual de la Compañía y en el informe anual en el Formulario 10-K, según corresponda.
    2. Asesores externos
    3. El Comité tiene el derecho de estudiar o investigar cualquier asunto dentro de los confines de su rol de supervisión, o según considere apropiado. El Comité, a su exclusivo criterio, podría solicitar, obtener consejo, dar por culminado, determinar los términos de servicio y aprobar los honorarios de cualquier consejero del Comité, lo que incluye abogados y consultores legales (de ahora en adelante denominados "Consejero") a fin de asistir al Comité en la evaluación de la compensación de los directores, el director ejecutivo u oficiales ejecutivos, o de otros asuntos según lo indique el Comité. El Comité será directamente responsable de supervisar el trabajo de cualquier Asesor. La Compañía proporcionará fondos para el pago de dicho Asesor.

      El Comité debe considerar los siguientes factores y cualquier factor adicional requerido por NASDAQ antes de seleccionar o recibir asesoramiento de un Asesor (que no sea un asesor legal interno):

    1. la prestación de otros servicios a la Compañía por parte de la persona que emplea al Asesor;
    2. el monto de los honorarios recibidos por parte de la Compañía por la persona que emplee al Asesor, como un porcentaje del ingreso total de la persona que emplea al Asesor;
    3. las políticas y procedimientos de la persona que emplee al Asesor cuyo fin sea evitar conflictos de interés;
    4. cualquier relación personal o de negocios del Asesor con un miembro del Comité;
    5. acciones de la Compañía en posesión del Asesor, y
    6. cualquier relación personal o de negocios entre el Asesor o la persona que lo emplee con un funcionario ejecutivo de la Compañía.
    7. El Comité podría seleccionar o recibir asesoría por parte de cualquier Asesor, incluido un Asesor que sea hallado no independiente, siempre y cuando el Comité haya tomado primero en consideración los factores expuestos anteriormente en su proceso de selección de todos los Asesores que no sean los asesores legales internos.

      Al menos una vez al año, el Comité deberá considerar si algún Asesor tiene un conflicto de intereses según lo definido por las reglas de la SEC, incluida la consideración de los seis factores que afectan la independencia enumerados en esta sección.

      El Comité deberá además establecer políticas y procedimientos para la aprobación previa de los servicios relacionados con la compensación o de otra índole que el asesor de compensación externa contratado por la Compañía brindará, y aprobar por adelantado cualquier servicio o relación de compensación o un servicio distinto al de compensación entre la Compañía y dicho asesor externo de compensación.

  5. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
    1. El Comité deberá realizar una revisión y evaluación periódica de las actuaciones del Comité y sus miembros, incluso revisar el cumplimiento del Comité con el presente Estatuto.
    2. El comité deberá revisar periódicamente la idoneidad de este estatuto y realizar recomendaciones a la Junta sobre cualquier mejora que considere necesaria o conveniente.
    3. El comité llevará a cabo estas evaluaciones y revisiones de la manera más adecuada.
  1. Según lo adoptado por la Junta directiva a partir del 27 de abril de 2025.