Gestión

ESTATUTO DEL COMITÉ DE DESIGNACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SEAGATE TECHNOLOGY HOLDINGS PLC

  1. FINALIDAD

      El Comité de designación y gobierno corporativo (el “Comité”) de la Junta directiva (la “Junta”) de Seagate Technology Holdings plc (la “Compañía”) deberá prestar asistencia a la Junta directiva en el cumplimiento de sus responsabilidades a los accionistas de la Compañía y a la comunidad inversionista a través de:

    1. Identificar a las personas calificadas para convertirse en directores y recomendar que la Junta seleccione a los directores nominados para su elección en la próxima reunión general anual de accionistas o para cubrir las vacantes o los puestos de dirección recién creados que puedan producirse entre dichas reuniones.
    2. Revisar y realizar recomendaciones a la Junta con respecto a cualquier propuesta de accionistas relacionada con el gobierno corporativo, incluidos los candidatos a director propuestos por un accionista.
    3. Supervisar el gobierno corporativo de la Compañía y hacer recomendaciones con respecto a las pautas de gobierno corporativo aplicables a la Compañía y revisarlas anualmente, incluida la implementación de esas pautas y cualquier asunto relacionado requerido por las leyes federales de valores.
    4. Supervisar la evaluación de la Junta, de sus comités y de los directores individuales.
    5. Recomendar a la Junta directiva candidatos para cada comité.
    6. Asumir un papel de liderazgo, en consulta con la dirección, en la configuración del gobierno corporativo de la Empresa, incluso con respecto a la cultura de la empresa, la responsabilidad social corporativa, la sostenibilidad, la inclusión y los derechos humanos.
  2. MEMBRESÍA
    1. Composición

      El Comité estará compuesto por tres (3) o más directores, incluido un presidente (el “Presidente”). Cada miembro del Comité deberá cumplir con los estándares de independencia conforme a la legislación aplicable, incluidas las normas establecidas por el reglamento de cotización del Nasdaq (“NASDAQ”) y la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (“SEC”), según lo determine el Directorio.

    2. Asignación y remoción

      El Presidente del Comité y los miembros del Comité serán nombrados anualmente por la Junta y deberán ejercer el cargo hasta que el sucesor del miembro haya sido debidamente elegido o hasta que ocurra la renuncia o remoción de dicho miembro. Un miembro del comité puede ser retirado, con o sin justificación, mediante un voto por mayoría de los miembros de la junta.

    3. Presidente del Comité

      Si el Consejo no designa a un presidente, el Comité designará un presidente por mayoría de votos del Comité. La Junta puede reemplazar a un Presidente designado por el Comité en cualquier momento. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité, establecerá las agendas de las reuniones del Comité e informará periódicamente a la Junta sobre las actividades del Comité. En ausencia del presidente, el comité deberá elegir a otro miembro para que presida.

    4. Delegación de los subcomités

      El Comité puede formar subcomités compuestos por uno o más de sus miembros para cualquier propósito que el Comité considere apropiado y puede delegar a dichos subcomités dicho poder y autoridad cuando el Comité lo considere oportuno y en el mejor interés de la Compañía, siempre que dicha delegación sea de conformidad con la Constitución de la Empresa y la legislación aplicable.

      El Comité puede delegar en uno o más directivos de la Empresa la autoridad para tomar las medidas dentro de la autoridad del Comité que apruebe el Comité, siempre que dicha delegación cumpla con la Constitución de la Empresa y la ley aplicable.

  3. ASAMBLEAS
    1. El comité llevará a cabo estas asambleas cuando lo considere necesario, pero deberá reunirse por lo menos cada tres meses. El presidente o cualquier miembro del comité puede convocar asambleas del comité.
    2. La mayoría de los miembros del Comité constituirá un quórum para las transacciones comerciales.
    3. El Comité también puede actuar por consentimiento unánime por escrito en lugar de una reunión de acuerdo con la Constitución de la Compañía.
    4. El comité deberá informar periódicamente a la junta sobre todas las asambleas que lleve a cabo. El comité proporcionará a la Junta directiva las recomendaciones que estime pertinentes.
    5. Se mantendrán actas escritas de las reuniones del Comité.
  4. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES

    Selección, composición y evaluación de la Junta

    1. Recomendar a la Junta los criterios para la selección de nuevos directores que formen parte de la Junta.
    2. Recomendar a la Junta el tamaño, la composición y la estructura de gobierno de la Junta.
    3. La Junta no ha establecido límites de duración de los cargos. Como se detalla en las Directrices de administración corporativa de la Compañía, el Comité revisa regularmente las calificaciones, la experiencia y las características de los Directores existentes como parte del proceso de nominación anual;
    4. Identificar a las personas que se cree que tienen las calificaciones, la experiencia y las características deseadas para servir en la Junta (de acuerdo con los criterios aprobados por la Junta) y hacer recomendaciones a la Junta con respecto a los directores, los candidatos a ser miembros de la Junta, incluida la lista de candidatos a Directores que se propondrán por la Junta para su elección en la reunión general anual de accionistas.
    5. La Junta cree que la variedad general de puntos de vista es importante para el funcionamiento de la Junta, que puede incluir la variedad de raza, etnia, género, edad, educación, antecedentes culturales y experiencias profesionales. Al evaluar a los candidatos para su nombramiento como nuevos directores, el Comité considerará los factores que considere apropiados. Cada candidato a director debe poseer el compromiso de representar los intereses a largo plazo de los Accionistas, el más alto carácter e integridad, la capacidad de realizar investigaciones analíticas independientes, tiempo suficiente para dedicar a los asuntos del Consejo, comprensión de los negocios de la Compañía y no tener ningún conflicto de intereses. que interfiera con su desempeño como director. De vez en cuando, el Comité puede establecer calificaciones, cualidades, habilidades y otros conocimientos adicionales necesarios para ser un director y desarrollar, y recomendar a la Junta para su aprobación, los criterios que se deben considerar al seleccionar a los candidatos para el cargo de director.
    6. Establecer y supervisar un procedimiento para evaluar a los candidatos para su nominación a la Junta, incluidos los recomendados por los accionistas de manera sustancialmente similar a como se considera a otros nominados. El Comité también adoptará procedimientos para ofrecer recomendaciones dadas por los accionistas según lo considere apropiado.
    7. Si el Presidente de la Junta no es un director independiente, el Comité nominará para la elección de los directores independientes a un Director independiente principal de entre los directores independientes de la Compañía en su primera sesión ejecutiva después de cada reunión general anual de accionistas.
    8. Recomendar a la Junta la acción que se debe tomar con respecto a cualquier oferta de renuncia de un director o cualquier acción que se tome cuando un director no reciba un voto mayoritario según se especifica en la Constitución de la Compañía.
    9. Cuando un director cambie su empleo principal o afiliación empresarial e informe al presidente del Comité y al secretario de la Compañía de este cambio de conformidad con las Directrices de Administración corporativa, el Comité recomendará al Consejo si solicitar o no que dicho director ofrezca su o su renuncia, o recomendar otras acciones apropiadas. Los directores también deben informar al presidente del Comité de Designación y Administración corporativa y al secretario de la Compañía antes de unirse al consejo de otra empresa pública o privada para que se consideren cuidadosamente los posibles conflictos u otros problemas.
    10. Si se produce una vacante en la Junta y/o en cualquier comité de la Junta, identificar, seleccionar y aprobar o hacer recomendaciones a la Junta con respecto a la selección y aprobación de candidatos para cubrir dicha vacante, ya sea por elección de los accionistas o por nombramiento por parte de la Junta.
    11. Supervisar, en coordinación con la oficina del consejero general, todas las investigaciones necesarias y apropiadas sobre los antecedentes y las calificaciones de los posibles candidatos para formar parte de la Junta.
    12. Revisar cuestiones de independencia y posibles conflictos de intereses de los miembros de la Junta y altos ejecutivos de la Compañía frente a los requisitos de la ley aplicable, incluidas las reglas promulgadas por el NASDAQ y la SEC.
    13. Supervisar la Política de transacción de personas relacionadas de la Compañía con respecto a las políticas y procedimientos para la revisión, aprobación y ratificación de transacciones de personas relacionadas, como se define en las reglas aplicables de la SEC. El Comité revisará y determinará si aprueba o ratifica las transacciones de personas relacionadas de forma continua.
    14. Gestionar el proceso de revisión del desempeño de la Junta y sus comités y evaluar el desempeño de cada director.
    15. Selección y composición del Comité

    16. Recomendar a la Junta candidatos para formar parte de los comités de la Junta, teniendo en cuenta los criterios de servicio en cada comité según lo establecido en los estatutos del comité correspondiente.
    17. Recomendar la destitución de cualquier miembro de cualquier comité de la Junta, cuando corresponda.
    18. Recomendar a miembros de la Junta para que actúen como Presidentes de los comités de la Junta.
    19. Establecer, supervisar y recomendar el propósito, la estructura y las operaciones de los diversos comités de la Junta y las calificaciones y criterios para ser miembro de cada comité de la Junta. El Comité deberá hacer recomendaciones con respecto a la rotación periódica de directores entre los comités.
    20. Revisar periódicamente los estatutos, la composición y el rendimiento de cada comité de la Junta y hacer recomendaciones a la Junta con respecto a sus comités, incluida la creación de comités adicionales o la eliminación de comités de la Junta.
    21. Planificación de la sucesión

    22. El Comité llevará a cabo una revisión periódica del proceso de planificación de la sucesión de la Empresa para el director ejecutivo ("CEO") y el Presidente de la Junta de la Empresa, e informará de sus hallazgos y recomendaciones a la Junta. El Comité asistirá a la Junta en la evaluación de posibles sucesores del CEO y del Presidente de la Junta. El Comité también deberá revisar anualmente la planificación de la sucesión de los miembros de la Junta.
    23. Gobierno corporativo

    24. Con el asesoramiento y la asistencia de los asesores del comité, revisar periódicamente la Constitución de la Compañía y recomendar a la Junta, según lo dicten las condiciones, que proponga enmiendas a la Constitución de la Compañía para la consideración de los accionistas.
    25. Desarrollar y recomendar a la Junta un conjunto de principios de gobierno corporativo que se abordarán en las Directrices de administración corporativa de la Compañía y recomendar a la Junta cambios en dichas directrices.
    26. Supervisar el proceso de orientación de los directores de la Compañía y la formación continua de los directores, incluida la realización de recomendaciones para la formación continua de los miembros de la Junta.
    27. Considerar y revisar las políticas relacionadas con las reuniones de la Junta. Esto podrá incluir los horarios y lugares de las reuniones, agendas de reuniones y procedimientos para la entrega de los materiales antes de las reuniones.
    28. Revisar y hacer recomendaciones a la Junta con respecto a cualquier propuesta de los accionistas.
    29. Revisar el cumplimiento de los requisitos de propiedad de acciones para los directores de acuerdo con las Directrices de propiedad de acciones de los directores de la Compañía e informar anualmente a la Junta si se mantienen los requisitos para los directores.
    30. Revisar la organización de liderazgo general de la Junta y recomendar los cambios, según sea conveniente.
    31. Revisar y discutir con la gerencia al menos una vez al año la estrategia, los objetivos, las políticas, las prácticas y las divulgaciones de la Compañía con respecto al gobierno corporativo de la Compañía, incluso con respecto a la cultura de la compañía, la responsabilidad social corporativa, la sostenibilidad, la diversidad, la equidad y la inclusión, y los derechos humanos.
    32. El Comité informará a la Junta regularmente con respecto a otros asuntos que sean relevantes para el cumplimiento de sus responsabilidades por parte del Comité.
  5. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
    1. El comité deberá realizar una revisión y evaluación periódica de las actuaciones del comité y sus miembros, incluso revisar el cumplimiento del comité con el presente Estatuto.
    2. El Comité deberá revisar periódicamente la idoneidad de este Estatuto y recomendar a la Junta las mejoras que el Comité considere necesarias o apropiadas.
    3. El comité llevará a cabo estas evaluaciones y revisiones de la manera más adecuada.
  6. ASESORES EXTERNOS
  7. El Comité, según lo considere necesario o apropiado, en el ejercicio de su función de supervisión, tendrá la autoridad para contratar y despedir a un asesor legal independiente u otros asesores, incluida la autoridad para aprobar los honorarios pagaderos a dichos asesores legales y cualquier otro término de retención. El Comité tendrá la facultad exclusiva de retener y dar por terminada la contratación de cualquier empresa de búsqueda que se usará para ayudar a identificar a los candidatos que actuarán como directores de la Compañía, incluso la autoridad para aprobar los honorarios que se pagarán a dicha empresa de búsqueda y cualquier otro término de retención.

  1. Según lo adoptado por la Junta directiva a partir del 27 de abril de 2025.